Homicidios
Desde el homicidio culposo en un siniestro vial hasta las figuras agravadas con pena perpetua. Lo que se discute casi siempre es el elemento subjetivo: qué sabía y qué quería la persona en el momento del hecho.
Las escalas
Homicidio agravado (art. 80) — reclusión o prisión perpetua.
Homicidio culposo (art. 84) — prisión de 1 a 5 años e inhabilitación.
Culposo por conducción de vehículo (art. 84 bis) — prisión de 2 a 5 años, con agravantes.
Las lesiones tienen sus propias escalas y su propio régimen: las trato en el área de lesiones.
Dolo, dolo eventual y culpa
La distancia entre un homicidio simple y uno culposo no está en el resultado —en los dos casos hay una persona muerta— sino en qué pasaba por la cabeza del autor. Ahí aparece la categoría más discutida del derecho penal argentino: el dolo eventual, el caso de quien no quiere el resultado pero se representa que puede ocurrir y sigue adelante igual. En materia vial, la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente ha decidido casos enteros.
Legítima defensa
El artículo 34, inciso 6, del Código Penal exime de responsabilidad a quien obra en defensa propia o de un tercero, siempre que haya agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. En la práctica, el punto que se discute es casi siempre el segundo: si el medio usado fue racionalmente necesario frente a la agresión que había.
Un caso vecino, y que explico aparte, es el de quien cree erróneamente que está siendo agredido: ahí ya no estamos en la justificación sino en el error. Lo desarrollé en esta nota sobre el error de prohibición.
Los agravantes del artículo 80
El artículo 80 convierte el homicidio en un delito de pena perpetua cuando concurren determinadas circunstancias: el vínculo, la alevosía, el ensañamiento, el precio o la promesa remuneratoria, la finalidad de ocultar otro delito, la violencia de género —el inciso 11, comúnmente llamado femicidio— entre otras. Discutir si el agravante estaba realmente configurado es lo que separa una pena divisible de una perpetua, y ahí no hay nada de técnico menor. Y hay una válvula más, que se pasa por alto: en el supuesto del inciso 1, si median circunstancias extraordinarias de atenuación, el tribunal puede aplicar una pena de ocho a veinticinco años en lugar de la perpetua.
Las primeras 48 horas
En una causa por homicidio, lo que se hace o se deja de hacer en los dos primeros días condiciona el resto. La preservación del lugar, las pericias sobre la persona imputada, los testigos que todavía recuerdan bien. Si hay una detención, la asistencia técnica debería empezar antes de la primera declaración, no después.
Para seguir leyendo: dolo eventual: la frontera más discutida, los delitos de omisión y el deber de auxilio y cómo se pide la libertad durante el proceso.
¿Hay una causa por homicidio en curso?
Si hay una persona detenida, escribime con URGENTE — DETENIDO en el asunto: las primeras horas definen mucho de lo que viene después.