Lesiones leves, graves y gravísimas
La escala penal no la fija la gravedad que describe la denuncia: la fija el informe médico, con los términos exactos que usan los artículos 90 y 91. Pasar de una categoría a la otra mueve el máximo de un año a diez, y es la discusión técnica central de estas causas.
Las escalas
Lesiones graves (art. 90) — reclusión o prisión de 1 a 6 años.
Lesiones gravísimas (art. 91) — reclusión o prisión de 3 a 10 años.
Lesiones agravadas (art. 92) — hasta 15 años, si concurre alguna circunstancia del art. 80.
Lesiones culposas (art. 94) — prisión de 1 mes a 3 años, multa e inhabilitación especial.
Lesiones culposas por conducción (art. 94 bis) — prisión de 1 a 3 años, o de 2 a 4 con agravantes.
La clasificación no la elige la fiscalía
Leve, grave o gravísima no es una gradación de sentido común ni una apreciación del fiscal. Es una definición legal cerrada, y de ella depende que el máximo sea de un año o de diez. El artículo 89 funciona por descarte: es lesión leve el daño en el cuerpo o en la salud «que no esté previsto en otra disposición de este código». Todo lo demás está enumerado.
Código Penal, art. 91 — «Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir».
Esto tiene una consecuencia práctica que vale por toda la causa. La pieza que fija la escala penal no es la declaración de la víctima, sino el informe médico. Y los conceptos que el informe tiene que sostener son técnicos y discutibles uno por uno. Que haya «debilitación permanente» no es lo mismo que una molestia que persiste. La fórmula «le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes» exige acreditar ese mes. Y «una deformación permanente del rostro» es quizás el término más litigado de todos: una cicatriz visible no equivale automáticamente a una deformación, y la permanencia requiere un pronóstico, no una foto del primer día.
Por eso, en una imputación por lesiones graves, el primer movimiento técnico no es discutir quién empezó la pelea. Es pedir el informe médico completo, controlar si la pericia se hizo con intervención de la defensa y, si corresponde, proponer una revisión. Bajar del artículo 90 al 89 lleva el techo de la pena de seis años a uno.
Las lesiones leves no se persiguen de oficio
Es la norma más importante de esta materia y la que más veces se pasa por alto. Para las lesiones leves —dolosas o culposas— el Estado no puede, como regla, formar causa por su propia iniciativa.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio: […] b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público». (Artículo sustituido por Ley N° 27.455, B.O. 25/10/2018.)
Sin instancia de la persona ofendida, la causa por lesiones leves no debería existir. La excepción son las razones de seguridad o interés público, que el fiscal tiene que fundar; no es una fórmula que se invoque al pasar. Verificar si esa instancia está válidamente dada, y si lo está respecto del hecho concreto que se imputa, es de las primeras cosas que se controlan al leer el expediente.
Conviene saber también lo contrario, porque es la pregunta que más hace la gente. Las lesiones graves y gravísimas no figuran en esa lista. Son de acción pública, y ahí el desistimiento de la víctima no cierra nada.
Lesiones agravadas y lesiones en riña
El artículo 92 remite a las circunstancias del artículo 80 —el vínculo, la alevosía, el ensañamiento, la violencia de género, entre otras— y reescribe las tres escalas: la lesión leve pasa a seis meses a dos años, la grave a tres a diez y la gravísima a tres a quince. En el extremo opuesto, el artículo 93 atenúa las tres cuando el hecho se cometió en estado de emoción violenta excusable.
Hay además una figura pensada para las peleas en las que no se sabe quién hizo qué.
Código Penal, art. 96 — «Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión».
El artículo 95 es excepcional y sólo se aplica cuando no consta quién causó la lesión. De su propia letra salen dos argumentos que se usan en la defensa. Si consta quién la causó, la figura no corresponde. Y sólo responde quien ejerció violencia sobre la persona del ofendido, de modo que estar presente, gritar o intervenir sobre otro no alcanza.
Lesiones culposas y tránsito
La mayor parte de las causas por lesiones no nace de una pelea sino de un siniestro vial. Rigen ahí dos artículos reformados por la Ley 27.347 en 2017.
Código Penal, art. 94 bis — «Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor». (Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.347, B.O. 6/1/2017.)
El segundo párrafo del artículo 94 bis eleva la pena de dos a cuatro años en una lista de supuestos que hay que conocer, porque son los que la policía vuelca en el acta: darse a la fuga, no intentar socorrer a la víctima, conducir bajo los efectos de estupefacientes o con una alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el transporte público o un gramo por litro en los demás casos, exceder la velocidad máxima en más de treinta kilómetros, conducir estando inhabilitado, violar la señal del semáforo o el sentido de circulación, o que haya más de una víctima lesionada.
Y hay un detalle que al cliente suele importarle más que la pena misma. Estas figuras llevan inhabilitación especial, que en una causa vial significa perder el registro. Esa consecuencia se discute aparte, y no desaparece sola.
Las salidas
Para las lesiones leves, con su máximo de un año, y para las culposas del artículo 94, la suspensión del juicio a prueba del artículo 76 bis del Código Penal cae dentro del tope de tres años. Con una advertencia que el propio artículo trae y que en materia vial pesa: «Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación». Es el párrafo más discutido en estas causas, y lo habitual es ofrecer la autoinhabilitación como parte del acuerdo.
En Córdoba hay, además, una vía propia. El código provincial previó expresamente el caso de las lesiones culposas al redactar sus exclusiones.
La excepción final de ese inciso es la que abre la puerta. En los delitos culposos con resultado de lesiones leves o graves, la pena de inhabilitación no bloquea los criterios de oportunidad del artículo 13 bis, y entre ellos está la conciliación entre las partes, que para habilitar al fiscal a prescindir de la acción exige que la víctima haya percibido la totalidad de lo convenido. Completado el camino, el resultado es un sobreseimiento. Lo que no funciona nunca es la expectativa de que el arreglo con el seguro cierre la causa por sí mismo: son dos cosas distintas, con dos trámites distintos.
Si la lesión ocurrió en un contexto de violencia familiar o de género, en cambio, el mismo artículo 13 ter excluye estas reglas por su inciso 6, y la causa no se cierra por acuerdo. Ese escenario tiene reglas propias, y lo trato en el área de violencia familiar.
Las normas están transcriptas según su texto vigente al día de esta publicación; conviene verificarlas siempre en su fuente oficial. Esta página describe cómo funcionan estas figuras y no sustituye el análisis de un caso concreto, que depende de sus hechos y de su prueba.
Para seguir leyendo: homicidios, dolo eventual y legítima defensa, dónde está la frontera entre el dolo eventual y la culpa y qué pasa si me citaron de la fiscalía.
¿Te imputaron lesiones?
Si la calificación es por lesiones graves, el informe médico es lo primero que hay que ver. Y si fue un siniestro vial, hay una inhabilitación en juego que se discute aparte.