Delitos contra la integridad sexual
El artículo 119 del Código Penal contiene tres figuras distintas con escalas de pena muy diferentes. Cuál se aplica no siempre está claro al inicio del proceso, y esa discusión suele ser el centro del caso.
Las tres figuras del artículo 119
El Código Penal argentino no tiene un solo «abuso sexual». Tiene tres, ordenadas en párrafos sucesivos del mismo artículo, y la diferencia entre una y otra puede ser de años de prisión.
Gravemente ultrajante — segundo párrafo. Prisión de 4 a 10 años.
Con acceso carnal — tercer párrafo. Prisión de 6 a 15 años.
La primera exige un contacto de contenido sexual sin consentimiento válido. La segunda exige que el hecho, por su duración o por las circunstancias en que se cometió, haya configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante: es un criterio valorativo, y por eso es el más discutido. La tercera requiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, o la introducción de objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, según el texto que dejó la ley 27.352.
Publiqué una explicación más detallada de cómo se distinguen: las tres figuras de abuso sexual.
Por qué la calificación inicial casi nunca es la definitiva
En la etapa de investigación la fiscalía califica con la información que tiene, que suele ser la denuncia y poco más. A medida que entran las pericias, las declaraciones y la prueba de contexto, esa calificación se mueve. Buena parte del trabajo de la defensa consiste en discutir esa calificación desde el primer momento, no en la víspera del juicio.
Los agravantes cambian todo el panorama
Los agravantes son seis y no alcanzan a las tres figuras por igual. Para el gravemente ultrajante y el acceso carnal, el cuarto párrafo lleva la escala a ocho a veinte años. Para el abuso simple rige el quinto párrafo, con una escala de tres a diez años, y ahí no entran todos los incisos. Las circunstancias son el grave daño en la salud de la víctima, el vínculo o la condición de encargado de la guarda, la enfermedad de transmisión sexual con peligro de contagio, la participación de dos o más personas o el uso de armas, la condición de personal de fuerzas policiales o de seguridad, y el aprovechamiento de la convivencia con una víctima menor de dieciocho años.
Cuando concurre un agravante, la discusión sobre si estaba realmente configurado suele definir el caso.
Si sos la persona denunciada
Dos advertencias que doy siempre. La primera: no declares antes de hablar con un abogado, ni siquiera para «aclarar». La segunda: no contactes a la denunciante ni a su entorno por ningún medio. Los mensajes se incorporan al expediente y, en la práctica, casi nunca ayudan a quien los manda.
Para seguir leyendo: me citaron de la fiscalía: qué significa, el estado de inocencia no es una presunción y cómo se arma una defensa penal.
¿Necesitás asesoramiento en una causa por integridad sexual?
Son causas donde el tiempo y la calificación pesan mucho. Escribime qué dice la imputación y te digo con franqueza qué margen hay.