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Parte especial

Abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal

Simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal viven en el mismo artículo 119 pero tienen escalas que van de seis meses a veinte años. Entender dónde está cada límite es entender de qué se discute en estas causas.

Por José Manuel Fiz Chapero · Abogado penalista, Córdoba

Cuando alguien dice «lo imputaron por abuso sexual» no está diciendo casi nada. El artículo 119 del Código Penal contiene tres figuras escalonadas, y saber cuál se aplica es la diferencia entre una pena que puede ser de ejecución condicional y una que difícilmente lo sea.

Primer párrafo: abuso sexual simple

Requiere un acto de contenido sexual sobre una persona, sin que medie consentimiento válido. La ley precisa cuándo el consentimiento no es válido: cuando la víctima es menor de trece años, cuando media violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o poder, o cuando la víctima no pudo consentir libremente por cualquier causa.

El elemento decisivo no es el contacto físico en sí, sino su contenido sexual objetivo. Y ese contenido se valora en contexto: el mismo movimiento puede ser un roce accidental en un colectivo lleno o un abuso, según todo lo demás que rodee el hecho.

Segundo párrafo: gravemente ultrajante

Acá la ley pide algo más que un abuso grave: que el hecho, por su duración o por las circunstancias de su realización, haya configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. El sometimiento sexual es un requisito típico autónomo, y es lo primero que hay que discutir cuando la fiscalía encuadra un hecho en este párrafo. Es la figura más discutida de las tres, porque el criterio es valorativo: la ley no define qué es «gravemente ultrajante», lo deja a la ponderación del tribunal.

En la práctica se atiende a la prolongación en el tiempo, la humillación adicional, la publicidad del hecho, la presencia de terceros, el grado de invasión corporal. Es donde una defensa técnica tiene más margen para discutir la subsunción, y donde la acusación tiene que trabajar más para acreditarla.

Tercer párrafo: con acceso carnal

La ley 27.352 reemplazó la vieja fórmula del «acceso carnal por cualquier vía» por una descripción expresa: acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, o la realización de otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. La reforma no se limitó a enumerar: equiparó la introducción de objetos, que era justamente lo que antes se discutía en cada causa.

Los agravantes

Los agravantes no caen por igual sobre las tres figuras, y esto es lo que más se confunde. El cuarto párrafo eleva la pena a ocho a veinte años, pero sólo para el gravemente ultrajante y el acceso carnal. Al abuso simple del primer párrafo lo agrava el quinto párrafo, con una escala de tres a diez años, y no lo alcanzan todos los incisos.

Las circunstancias son seis: el grave daño en la salud física o mental de la víctima; el vínculo —ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador— o la condición de ministro de un culto, encargado de la educación o de la guarda; que el autor supiera ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave habiendo peligro de contagio; que el hecho lo cometan dos o más personas, o con armas; que lo cometa personal de las fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones; y que la víctima sea menor de dieciocho años y el autor se aproveche de la convivencia preexistente. La de la enfermedad de transmisión sexual es, justamente, la única que no agrava el abuso simple.

Cuando concurre un agravante, la discusión sobre si estaba realmente configurado suele valer más, en años de pena, que la discusión sobre el hecho principal.

La prueba, que es donde se define

Son causas donde con frecuencia no hay testigos presenciales y la prueba se construye con el relato de la víctima, las pericias psicológicas, la Cámara Gesell cuando hay menores involucrados, los informes médicos y la prueba de contexto. El testimonio único de la víctima puede sostener una condena, pero se lo somete a un examen de credibilidad exigente: persistencia en el tiempo, ausencia de motivos espurios, corroboraciones periféricas.

Discutir esa prueba con seriedad técnica —de un lado o del otro— no es revictimizar a nadie. Es lo que la Constitución exige que ocurra antes de que el Estado le imponga a alguien veinte años de prisión.

Esta nota explica cómo funciona una categoría del derecho penal argentino en general. No es asesoramiento sobre un caso concreto: cada causa depende de sus hechos y de su prueba. Si estás en una causa por el artículo 119, contame en qué instancia va.

Para seguir leyendo: el texto completo del artículo 119 y el régimen de la acción, cómo trabajo las causas por delitos contra la integridad sexual, qué significa una citación de la fiscalía y por qué el estado de inocencia no es una presunción.