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Proceso penal

Detuvieron a un familiar en Córdoba: qué pasa en las primeras horas

Son las horas en que menos se sabe y más se decide. Qué plazos corren, qué puede y qué no puede hacer el Estado con una persona detenida en Córdoba, y por qué la prisión preventiva no puede dictarse antes de que declare.

Por José Manuel Fiz Chapero · Abogado penalista, Córdoba

La familia se entera con poca información: está detenido, está en tal comisaría, no dicen por qué. Y no siempre hay alguien que se detenga a explicar qué sigue.

Lo que viene es el mapa de esas primeras horas según el Código Procesal Penal de Córdoba. Es información general: cada causa depende de sus hechos y de su prueba.

Primero: por qué está detenido

Hay dos caminos distintos, y saber cuál fue cambia todo lo demás.

Con orden previa. El órgano judicial la dispuso por escrito, antes.

Tres exigencias que se controlan: orden escrita, indicación del hecho atribuido, y notificación en el acto o enseguida. Que alguien esté detenido sin saber por qué no es una formalidad incumplida; es un problema de fondo.

Sin orden previa, en flagrancia. No requiere resolución judicial anterior, pero tiene contornos precisos.

No todo lo que se rotula como flagrancia lo es. Es una de las discusiones más frecuentes de los primeros días.

Segundo: el reloj de las 24 horas

Leído con atención, ese artículo dice dos cosas que conviene entender bien.

Una es que el plazo no corre desde que sube al patrullero, sino desde que la persona es puesta a disposición del órgano judicial. Son momentos distintos, y la diferencia puede medirse en horas reales de encierro. Esa franja previa no es un espacio sin reglas: la policía tiene el deber de dar noticia inmediata, y si la privación de libertad se prolonga indebidamente el remedio es el hábeas corpus, no la espera.

La otra es que la prórroga también puede pedirla el imputado, justamente para elegir defensor. Nadie está obligado a declarar apurado ni con el primer abogado que aparezca. Ahora bien, hay que decirlo completo: pedir esa prórroga significa hasta 24 horas más de detención antes de declarar, y como la preventiva sólo puede dictarse después de la declaración, también se corre la resolución sobre su libertad. Es una decisión con dos caras y la familia tiene que poder tomarla sabiéndolo.

Tercero: la incomunicación tiene techo

Tres límites duros: la dispone un órgano judicial y no la policía, hay que hacer constar los motivos, y no puede exceder los dos días.

Sobre el abogado, conviene ser exacto para no reclamar de más ni conformarse de menos: la incomunicación no puede impedir que hable con su defensor inmediatamente antes de la declaración y de cualquier otro acto que requiera la intervención personal del defensor. No es un canal libre a toda hora; es un derecho anclado a esos actos, y en esos actos no se puede negar.

Cuarto: no puede declarar sin abogado

Si no hay abogado particular, interviene el asesor letrado. Lo que no existe es la declaración sin defensor: esa declaración es nula.

Quinto: la preventiva viene después, no antes

Estar detenido no es estar con prisión preventiva, y el orden de los actos no se negocia.

Primero la declaración, después la preventiva. Y aun entonces hacen falta las dos cosas: elementos que vuelvan probable la participación, y vehementes indicios de fuga o de entorpecimiento. La gravedad del delito, por sí sola, no es ninguna de las dos.

La regla general del sistema, además, es la contraria a la que suele suponerse: «toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito permanecerá en libertad durante el proceso» (art. 268).

Qué puede hacer la familia

Averiguar la fiscalía, no sólo la comisaría. La comisaría es donde está la persona; la fiscalía es donde está la causa. Sin ese dato no se puede hacer nada.

Nombrar defensor cuanto antes. Los derechos del imputado rigen «desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra» (art. 80). No hay que esperar a ninguna etapa.

No mandar mensajes a nadie de la causa. Ni al denunciante, ni a testigos, ni para aclarar, ni para pedir que se retracten. Es la forma más rápida de fabricar el entorpecimiento de la investigación que después justifica la preventiva.

Resguardar la prueba que se pierde sola. Las grabaciones de cámaras privadas suelen sobrescribirse en semanas, a veces antes. También sirven mensajes, tickets y registros de ingreso. Nadie va a ir a buscarlos por ustedes.

No hablar con la prensa el primer día. Ninguna causa mejoró por eso.

Si detuvieron a alguien y no sabés en qué fiscalía está la causa ni qué plazos corren, contame la situación. En el formulario hay un campo para avisar que hay una persona detenida.

Para seguir leyendo: cuándo procede y cuánto puede durar la prisión preventiva y qué hacer si te citaron de la fiscalía.