Me denunciaron por violencia familiar: qué pasa ahora
La primera noticia suele ser una notificación que ordena salir de la casa, dictada sin audiencia previa y sin haber escuchado ninguna versión. La ley está diseñada así. Entender por qué es lo que permite defenderse sin empeorar la situación.
Esta nota explica el procedimiento de la Ley 9283 de Córdoba desde el lado de la persona denunciada. No discute si las denuncias son verdaderas o falsas —eso se resuelve caso por caso, con prueba— sino qué pasa procesalmente y qué margen real hay. Es información general: cada expediente depende de sus hechos.
Dos expedientes, no uno
La Ley 9283, reformada por la Ley 10.400 —que incorporó expresamente la violencia contra las mujeres por razones de género en su modalidad doméstica—, regula un procedimiento de protección: su función es evitar un riesgo, no imponer una pena.
Ahora bien, conviene desarmar una idea equivocada que circula mucho. Ese procedimiento no está en manos exclusivas del fuero de familia.
Las fiscalías también intervienen y también dictan medidas. Por eso es habitual que por los mismos hechos existan al mismo tiempo el trámite de protección de la Ley 9283 y una causa penal, si los hechos configuran algún delito. Son expedientes distintos, con lógicas distintas y plazos distintos.
Confundirlos es el error más común: se contesta en el que no corresponde, se ofrece prueba en el equivocado, o se supone que porque el penal se archivó las medidas caen solas. No caen solas.
Por qué las medidas se dictan sin escucharte
Porque son cautelares: buscan conjurar un riesgo mientras se investiga, y por definición se dictan antes de la discusión de fondo y con un estándar de prueba menor que el de una condena. La ley enumera un catálogo amplio, ampliado por la Ley 10.400, que incluye entre otras:
- La exclusión del denunciado de la residencia común, con inventario de bienes
- El reintegro de la víctima al domicilio del que se hubiera retirado
- Alojamiento provisional cuando corresponda
- Prohibir, restringir o limitar la presencia del denunciado en el domicilio y en los lugares que la víctima frecuenta
- Prohibir la comunicación por cualquier medio con la víctima, los testigos o los denunciantes
- La incautación de armas
- Guarda provisoria de menores o incapaces
- Régimen provisional de alimentos y de comunicación con los hijos
- La asistencia obligatoria a programas de rehabilitación
- Prohibición de enajenar bienes y uso exclusivo del mobiliario del hogar
- Dispositivos electrónicos de control y medidas de seguridad en el domicilio
- Acompañamiento por la fuerza pública para retirar efectos personales
Que se dicten sin oírte no las vuelve definitivas ni incuestionables. Significa que el momento de discutirlas es después, y que hay una vía prevista para eso.
Los plazos que corren desde el primer día
Acá hay dos plazos distintos y suelen confundirse, incluso entre colegas.
Es decir: la convocatoria tiene que salir dentro de las 48 horas de dictada la medida; la audiencia se celebra dentro de los diez días. Ahí es donde tu versión entra por primera vez al expediente. Diez días alcanzan para reunir prueba si se empieza el primer día, y no alcanzan si se empieza el noveno.
Sobre la duración de las medidas hay un dato que conviene tener a mano, porque juega a favor del denunciado: el artículo 23 no fija un plazo legal único, pero obliga al juez a fijar uno conforme a los antecedentes del expediente, con posibilidad de prorrogarlo si perduran las situaciones de riesgo. Una medida dictada sin plazo alguno es una medida que se puede cuestionar.
Lo único que no se puede hacer
Incumplir la medida. Ni una vez, ni para buscar ropa, ni para ver a los chicos, ni porque «ella me dijo que podía volver». Que la denunciante invite no deroga una orden judicial: la dictó un órgano judicial y sólo un órgano judicial la levanta.
Las consecuencias van por dos carriles. En el trámite de protección, el artículo 30 habilita, ante el incumplimiento o la reiteración de los hechos, la imposición de astreintes, trabajos comunitarios de un mes a un año y la asistencia a programas reflexivos, educativos o terapéuticos.
En sede penal, la desobediencia a una orden judicial de restricción se persigue como delito. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba lo tiene resuelto: en «Z., E.D.» (Sala Penal, sentencia n.º 127 del 8 de mayo de 2014) sostuvo que la desobediencia a las órdenes de restricción dictadas en casos de violencia familiar encuadra en el artículo 239 del Código Penal. Existe una línea doctrinaria que discute esa subsunción, pero en Córdoba el criterio del Tribunal Superior es el que se aplica.
Y hay algo que pesa más que todo lo anterior: un caso discutible, donde había una versión para dar, se vuelve indefendible el día en que aparece un incumplimiento documentado. Deja de discutirse qué pasó y pasa a discutirse por qué desobedeciste.
Lo mismo vale para el contacto indirecto: mensajes a través de familiares, amigos que «van a hablar con ella», publicaciones en redes. Todo queda registrado y todo se agrega al expediente.
Qué sí conviene hacer, en orden
Cumplir la medida al pie de la letra, aunque parezca injusta. Es la única forma de que la discusión siga siendo sobre los hechos.
Reunir prueba sin violar la medida. Esto es importante y se malinterpreta seguido: sirven los mensajes que ya tenés en tu teléfono, tus registros de ubicación, tus tickets, las cámaras de comercios o consorcios, los testigos de las fechas en discusión. No sirve —y te hunde— volver a la casa a buscar el teléfono, pedirle a un conocido en común que consiga capturas, o entrar a cuentas compartidas. Nada de lo que se junte puede implicar incumplir la medida ni contactar a la denunciante, ni siquiera por intermedio de otra persona. Si algo hace falta y está adentro de la casa, se pide al tribunal.
Guardar las conversaciones completas, no el fragmento conveniente. Una captura suelta, descontextualizada, suele volverse en contra.
Pedir vista del expediente. Hasta no leer qué se denunció exactamente —qué hechos, qué fechas, qué prueba— cualquier estrategia es a ciegas.
Encauzar lo de los hijos por donde corresponde. Si el régimen de comunicación quedó afectado, se pide en el expediente. No se resuelve apareciendo en la puerta del colegio.
La defensa técnica es una garantía constitucional y no depende de lo que se acuse. Si te denunciaron y ya hay medidas dictadas, escribime contando en qué instancia va el expediente y qué se ordenó. Los plazos de este procedimiento son cortos.
Para seguir leyendo: cómo trabajo estas causas y por qué un sobreseimiento no prueba, por sí solo, una falsa denuncia.