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Parte especial

La mal llamada «falsa denuncia»

Es una de las frases que más escucho: «me hicieron una falsa denuncia». Casi nunca se refiere al delito que lleva ese nombre en el Código Penal. Detrás de esa expresión hay tres figuras distintas, con bienes jurídicos distintos y consecuencias muy distintas.

Por José Manuel Fiz Chapero · Abogado penalista, Córdoba

Quien llega diciendo que le hicieron una falsa denuncia suele querer decir dos cosas a la vez: que lo acusaron de algo que no hizo, y que quien lo acusó mintió sabiendo que mentía. Son dos afirmaciones separadas, y el derecho penal las trata en lugares distintos del Código. Vale la pena ordenar los nombres, porque la elección de la figura cambia todo: quién impulsa el caso, ante quién, con qué pena y con qué prueba.

1. Falsa denuncia: el artículo 245

Está ubicado entre los delitos contra la administración pública, y esa ubicación no es un detalle: lo que protege no es el honor de nadie, sino el correcto funcionamiento de la administración de justicia. El daño que castiga es haber puesto en movimiento el aparato judicial por un hecho que no existió.

De ahí surge el punto que más sorprende: la doctrina y buena parte de la jurisprudencia entienden que el artículo 245 se aplica cuando el hecho falso se denuncia sin atribuírselo a una persona determinada. Si en la denuncia se señala a alguien con nombre y apellido, para esa posición ya no estamos en el 245 sino en la calumnia. No es unánime: hay fallos que admiten el 245 aun con persona determinada, cuando lo que está en juego es el funcionamiento de la justicia.

2. Calumnia: el artículo 109

Acá el bien jurídico es el honor. Es la figura que la mayoría de la gente tiene en mente cuando dice «falsa denuncia», porque describe exactamente eso: atribuirle a una persona concreta un delito concreto que no cometió.

Tres cosas que conviene saber antes de entusiasmarse con esta vía:

  • No hay pena de prisión. Desde la reforma de 2009 la calumnia se castiga solo con multa.
  • Es de acción privada. No la investiga el fiscal: la tiene que impulsar el propio ofendido, con su abogado, ante el juez.
  • La retractación borra la pena. El artículo 117 exime de pena a quien se retracta públicamente antes de contestar la querella o en ese mismo acto, y aclara que retractarse no implica reconocer culpabilidad.

Además, el propio artículo excluye del delito las expresiones referidas a asuntos de interés público y las que no sean asertivas.

3. Falso testimonio: el artículo 275

Es la tercera figura, y la que más se confunde con las anteriores. No alcanza a quien denuncia: alcanza al testigo, perito o intérprete que, ya dentro del proceso y ante la autoridad competente, afirma una falsedad o niega o calla la verdad.

La escala es de un mes a cuatro años de prisión, y sube considerablemente cuando el falso testimonio se comete en una causa criminal en perjuicio del imputado. Es la figura más grave de las tres, y por eso mismo la más exigente en materia de prueba.

El detalle práctico: quien denuncia y después declara como testigo puede terminar alcanzado por esta figura, no por aquella denuncia inicial, sino por lo que dijo bajo juramento en el expediente.

Tres figuras, tres lógicas. El 245 protege a la justicia y mira el hecho inexistente. El 109 protege el honor y mira a la persona señalada. El 275 protege el proceso y mira lo que se declaró adentro de él.

El error más común: creer que el sobreseimiento prueba la mentira

Esta es la confusión que más veces tengo que desarmar en una primera entrevista. Que una causa termine en sobreseimiento o en absolución no significa que la denuncia haya sido falsa. Significa que no se acreditó el hecho, o que la prueba no alcanzó para destruir el estado de inocencia. Son dos cosas diferentes.

Para que exista alguna de las figuras de este artículo hay que probar algo más, y algo bastante difícil: que quien denunció sabía que lo que decía era falso. No basta con que se haya equivocado, ni con que haya exagerado, ni con que su versión no haya podido comprobarse. Hace falta acreditar la mentira consciente, y eso, en la práctica, casi nunca surge del solo hecho de que la causa anterior haya caído.

Por eso el consejo, cuando alguien sale sobreseído y quiere ir por el que lo denunció, suele ser el mismo: mirar primero qué quedó documentado en el expediente que terminó. Ahí está, o no está, el material con el que después se puede trabajar.

Lo primero, de todos modos, es la causa que tenés encima

Cuando alguien es denunciado por un hecho que no cometió, el orden importa. Discutir después quién mintió es una conversación que llega en segundo lugar: lo urgente es la defensa en la causa abierta, porque es la que puede terminar en una imputación, en medidas cautelares o en una detención. La estrategia sobre lo demás se define cuando esa causa está encaminada, y con el expediente a la vista.

Esta nota explica cómo funcionan estas figuras del derecho penal argentino en general. No es asesoramiento sobre un caso concreto: cada causa depende de sus hechos y de su prueba. Si te pasó algo parecido, contámelo y vemos en qué figura estamos parados.