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Referencia para colegas

Coerción personal en el CPP de Córdoba: los textos vigentes

Los artículos 268, 269, 281, 281 bis, 281 ter, 282 y 283, transcriptos y cotejados. Página de trabajo, no de divulgación.

Por José Manuel Fiz Chapero · Abogado penalista, Córdoba · Cotejado el 13 de septiembre de 2026

Por qué existe esta página

Quien busca hoy en Google el artículo 281 del Código Procesal Penal de Córdoba encuentra primero un sitio que se presenta como legislación argentina actualizada y publica el texto derogado: el de la Ley 10.201, con el procedimiento sumarísimo, sin la cláusula que exige acreditar el peligro procesal en el caso concreto. Esa redacción quedó sustituida en 2016.

El problema no está sólo en los sitios comerciales. El texto actualizado de la Ley 8123 que publica el portal nacional de normativa transcribe el artículo 269 con una palabra faltante: dice «requerir que el Juez su situación», sin el verbo. La versión que publica la Defensa Pública de la Provincia lo trae completo: «requerir que el Juez examine su situación».

De ahí esta transcripción. Está cotejada entre las dos fuentes citadas al pie y refleja el estado al día de la fecha.

Advertencia de uso. Esto es una transcripción de trabajo, no una publicación oficial. Antes de citar cualquiera de estos artículos en un escrito judicial, coteje el texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Régimen general de libertad

El art. 269 es la regla de necesidad, y opera también sobre la prisión preventiva ya dictada: la remisión expresa al art. 281 lo dice sin rodeos.

Prisión preventiva

Esta es la redacción que introdujo la Ley 10.366 en 2016 y que desplazó a la de la Ley 10.201. La enumeración de indicadores que antes estaba dentro del artículo pasó al 281 bis y al 281 ter. El tercer párrafo del texto anterior, el del procedimiento sumarísimo, no existe más.

Conviene leer juntos los incisos 1 y 2. El legislador estableció una presunción expresa en el inciso 2 —la falsedad o falta de información sobre el arraigo «constituirán presunción de fuga»— y no la estableció para el pronóstico punitivo del inciso 1, que queda como indicio y sólo como indicio.

Cesación

Dos observaciones sobre este artículo. La primera: el inciso 2 remite a la regla de necesidad del art. 269, de modo que el cese no depende de que desaparezcan los indicios sino de que el encierro deje de ser indispensable. La segunda: el párrafo final sobre la intervención de la víctima es reciente y conviene tenerlo presente al pedir el cese, porque agrega un trámite que puede demorar la ejecución si no se lo prevé.

Quién dicta hoy la prisión preventiva

Esa es otra discusión y tiene su propia página. La Ley 10.457 puso la decisión en manos del juez de control en audiencia oral; el Tribunal Superior de Justicia difirió esa reforma por acuerdo reglamentario tres días después de publicada, y desde 2022 la implementa por etapas y sólo para determinados supuestos. La cronología documentada, con los números de cada acuerdo, está en esta otra nota.

Fuentes

Texto actualizado de la Ley 8123 publicado en el portal nacional de normativa, cotejado contra el Código Procesal Penal que publica la Defensa Pública de la Provincia de Córdoba. Donde las dos difieren —el verbo del art. 269— se siguió la segunda.

Los siete artículos se transcriben completos, sin elisiones. El cotejo se hizo por comparación carácter por carácter contra el texto de origen: los arts. 268, 281, 281 bis, 281 ter, 282 y 283 coinciden exactamente, y el 269 difiere en la única palabra señalada más arriba.

Si detecta una diferencia entre esta transcripción y el texto oficial, le agradezco el aviso: escríbame y la corrijo.