Sine die
Diferido sin plazo
más de 3.300 días desde el Acuerdo Reglamentario n.º 1430, del 19 de junio de 2017.
Los artículos 336 y 336 bis del Código Procesal Penal están, según el propio Tribunal Superior de Justicia, «actualmente en suspenso».
La Legislatura los sancionó en 2017 para que la prisión preventiva la resolviera un juez, en audiencia oral y con el imputado presente. El Tribunal Superior difirió su aplicación tres días después de publicada la ley, hasta tanto estuvieran dadas las condiciones. Desde 2022 rigen por un plan piloto que alcanza sólo a los casos de flagrancia. Para el resto de las causas continúa el régimen anterior.
La cronología
Cada hecho, con la fuente oficial de la que sale.
Se publica la Ley 10.457
La Legislatura de Córdoba reforma el artículo 336 del Código Procesal Penal e incorpora el 336 bis. La prisión preventiva pasa a resolverla el Juez de Control en una audiencia oral, a pedido del fiscal, con el imputado presente y asistido por su defensor. Hasta entonces la disponía el propio fiscal por decreto fundado, dentro de los diez días de la declaración del imputado, y el juez intervenía después, si la defensa se oponía.
Ley 10.457, sancionada el 24/05/2017, promulgada por Decreto 759 del 30/05/2017 y publicada en el Boletín Oficial de Córdoba del 16/06/2017, edición extraordinaria. Régimen anterior: artículo 336 del CPP, texto previo a esa reforma.Tres días después, el Tribunal Superior difiere la aplicación
Por Acuerdo Reglamentario n.º 1430, Serie «A», el Tribunal Superior de Justicia resuelve:
«Continuar con el procedimiento ya establecido por la Ley n.º 8123, antes de las modificaciones introducidas por le [sic] Ley n.º 10.457, en relación al dictado de la prisión preventiva y de las audiencias de las Cámaras de Acusación, hasta tanto este Alto Cuerpo y la Fiscalía General concluya con la capacitación de Jueces, Fiscales y Asesores en litigación oral, comprometa los recursos organizacionales para facilitar la gestión y los de infraestructura que sean adecuados, para que puedan implementarse adecuadamente las audiencias orales en la investigación penal preparatoria».
Como fundamento invoca el artículo 166, inciso 2.º de la Constitución provincial, el artículo 12, inciso 1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 51 de la propia Ley 10.457.
A.R. 1430, Serie «A», del 19/06/2017, texto oficial. Boletín Oficial de Córdoba del 21/06/2017. La errata «por le Ley» figura en el original.Se dispone implementarla y se vuelve atrás
El Acuerdo Reglamentario 1613, del 20 de febrero, dispone la implementación. La Resolución n.º 33, del 3 de abril, la suspende y deja vigente otra vez el Acuerdo 1430. El Acuerdo 1613 figura hoy como derogado.
A.R. 1613, Serie «A», del 20/02/2020, B.O. del 26/02/2020; Resolución n.º 33 del 03/04/2020. Catálogo de Leyes del Poder Judicial de Córdoba.Un plan piloto que crece, siempre dentro de la flagrancia
El Acuerdo 1747, del 1.º de abril de 2022, pone en marcha un plan piloto en tres juzgados de control de la ciudad de Córdoba, desde el 15 de abril y limitado a los casos de flagrancia, cuasiflagrancia y flagrancia ficta. Ese mismo año se suma un cuarto juzgado. En abril de 2023 se extiende a todos los juzgados de control de la Capital y a la Cámara de Acusación; en septiembre, a Río Cuarto, Villa María y San Francisco; en mayo de 2024, a Bell Ville, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero.
El límite nunca se movió. En todos los casos, el plan alcanza únicamente a la flagrancia.
Acuerdos Reglamentarios 1747 (01/04/2022), 1768 (29/06/2022), 1804 (19/04/2023), 1821 (14/09/2023) y 1852 (09/05/2024), Serie «A».La última ampliación, y la frase del propio Tribunal
El Acuerdo 1914 amplía el plan, desde el 1.º de septiembre de 2025, a catorce ciudades más —Villa Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María, La Carlota, Huinca Renancó, Marcos Juárez, Corral de Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas, Villa Cura Brochero y Cosquín— e incorpora la oralidad en la etapa recursiva. Sigue limitado a la flagrancia.
En ese mismo acuerdo, el Tribunal describe a los artículos 336 y 336 bis como normas
«actualmente en suspenso por Acuerdo Reglamentario (AR) n.º 1430 Serie “A”, de fecha 19/6/2017»,
y recuerda que en cada ampliación se dispuso que «para los supuestos no comprendidos en el presente plan piloto, subsiste lo preceptuado en el AR n.º 1430».
A.R. 1914, Serie «A», del 21/08/2025, texto oficial. Boletín Oficial de Córdoba del 27/08/2025.Fuera de la flagrancia, la preventiva la sigue disponiendo el fiscal
La línea divisoria no es geográfica sino procesal. En cualquier punto de la provincia, cuando el caso no entra por flagrancia —y no entran las causas complejas, las económicas, las de investigación prolongada— se aplica el régimen anterior a la Ley 10.457: la prisión preventiva la dispone el Fiscal de Instrucción por decreto fundado, y el control judicial llega después, si la defensa lo pide.
Artículos 336 y 336 bis del CPP, en suspenso. Artículos 333 y 338 del CPP, vías de control jurisdiccional y de oposición.En qué se apoyó el Tribunal
Hay que decirlo, porque una cronología que esconde el argumento contrario no sirve para discutir nada. El Tribunal Superior no actuó sin norma: la propia Ley 10.457 le delegó la reglamentación.
«El procedimiento de implementación de las audiencias orales que versaren sobre la libertad del imputado en las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia será reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia».
La discusión, entonces, no es si tenía facultades reglamentarias. Es cuál era su alcance. La norma habla de las distintas circunscripciones judiciales: previó una implementación gradual en el territorio. No dice nada sobre diferirla sin plazo, ni sobre recortarla por tipo de caso. Y la Constitución provincial le atribuye al Tribunal el reglamento interno del Poder Judicial y la superintendencia, que son potestades de organización.
Ese es el punto que merece debate, y para eso está esta página.
Ley 10.457, artículo 51, inciso d), texto del Boletín Oficial de Córdoba del 16/06/2017. Constitución de la Provincia de Córdoba, artículos 104, inciso 1.º, y 166, incisos 1.º y 2.º.Para allanar una casa, la Constitución de Córdoba exige un juez y aclara que no se suple por ningún otro medio. Para la libertad no usa esas palabras.
El artículo 45 exige orden «motivada, escrita y determinada del juez competente, la que no se suple por ningún otro medio». El artículo 42, en cambio, pide orden «escrita y fundada de autoridad judicial competente». La diferencia entre juez y autoridad judicial es exactamente el espacio por donde entra que la libertad durante el proceso la decida, hoy y en la mayoría de las causas, el mismo órgano que acusa.
Quién escribe esto
Soy abogado defensor y trabajo en tribunales de Córdoba todos los días. Esto no es una queja contra nadie en particular ni una causa que tenga en trámite. Es un dato: hace nueve años que una ley de la Legislatura espera a que estén dadas las condiciones.
Mientras tanto, en la mayoría de las causas de esta provincia, la libertad de una persona durante el proceso la decide el mismo que la acusa. Los hechos están más arriba, cada uno con la fuente de donde sale. Cada quien saca la conclusión que quiera.
Si encontrás un error en esta página, escribime y lo corrijo.