¿Puede un abogado negarse a defender a alguien?
Fuera de los nombramientos judiciales, sí. En la designación de oficio la negativa tiene que fundarse. Y una vez aceptada la defensa, ya no se puede abandonar sin consecuencias.
Es de las preguntas que más me hacen, y casi siempre viene con reproche adentro. Si defendés a cualquiera, ¿cómo dormís? Y si elegís a quién defender, ¿no estás traicionando el oficio?
La respuesta no depende de lo que uno opine. Está en la ley de colegiación y en los códigos de ética, y conviene leerla completa, porque leída a medias dice lo contrario de lo que dice.
En Córdoba la libertad no está escrita: se deduce
La Ley 5805 enumera los deberes del abogado en su art. 19. La lista es extensa y ninguno de sus trece incisos impone aceptar el caso de quien viene a contratar. Sí aparecen, en cambio, supuestos en los que la disponibilidad es obligatoria: atender el consultorio gratuito que establezca el Colegio, ejercer la defensa de quienes carecen de recursos y aceptar los nombramientos judiciales.
De ahí se sigue, por contraste, que fuera de esos dos supuestos el abogado puede rechazar un asunto. Es un argumento a contrario, no una cláusula expresa, y así conviene presentarlo.
En la Capital Federal está escrito, y con su excepción adentro
El Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sí enuncia la regla. Y en el mismo artículo pone el límite, de modo que citar sólo la primera mitad deforma la norma.
El cliente que llega por su cuenta puede ser rechazado sin explicación. La designación de oficio, no: ahí la negativa debe fundarse, y en normas, no en preferencias.
El art. 11 del mismo Código lo refuerza. Obliga a aceptar los nombramientos de oficio o por sorteo para defender gratuitamente a quienes carecen de recursos, «salvo excusación fundada concebida conforme al reglamento respectivo».
Aceptada la defensa, ya no se elige
El deber correlativo está enunciado en positivo unos artículos antes, y es el que conviene tener presente.
La ley no prohíbe renunciar. Exige que la renuncia llegue a tiempo para que el cliente pueda intervenir por sí o buscar otro abogado. El Código de Ética porteño dice lo mismo en su art. 21, con otra fórmula: quien renuncia «cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de sus clientes».
Por eso la decisión se toma en la primera entrevista, cuando todavía no hay plazos corriendo y el rechazo no le cuesta nada a nadie.
Rechazar no deja indefenso a nadie
Queda la objeción de fondo: si el imputado tiene derecho a un defensor y el abogado puede negarse, ¿qué queda de ese derecho?
Queda intacto, porque lo que se garantiza es que exista defensor, no que sea uno en particular.
El inciso d protege la elección del imputado. El inciso e cubre el supuesto en que esa elección no llega a concretarse, y lo hace con una palabra que no admite matices: irrenunciable. La defensa pública es la garantía, no su sucedáneo.
El art. 18 de la Constitución Nacional —«Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos»— se satisface igual cuando el defensor es oficial.
Los límites del que dice que no
El motivo no puede ser discriminatorio. Rechazar a alguien por su nacionalidad, su religión o su origen no es ejercicio de un derecho profesional sino un acto de discriminación, y como tal se juzga.
El rechazo no autoriza a hablar. Quien declina una defensa casi siempre escuchó algo antes de declinar, y lo escuchó en confianza. Si la causa está abierta, se discute en el expediente. Opinar en público sobre la responsabilidad de quien vino a consultar compromete al que opina antes que al consultante.
El rechazo tiene que ser oportuno. Una negativa que llega cuando los plazos ya corren produce el mismo daño que la renuncia intempestiva que el art. 21 sanciona, aunque no haya habido firma de por medio.
Qué significa esto para quien consulta
Conviene desconfiar del abogado que acepta todo. El que toma una causa sin convicción la trabaja sin convicción, y eso aparece en cada escrito y en cada audiencia.
Cuando no tomo un caso lo digo en la primera reunión, con tiempo para que la persona busque otro defensor. Es lo que la ley exige y es, además, lo único honesto.
Si quiere saber si su caso es de los que tomo, la manera más rápida de averiguarlo es preguntarlo. Escribime y le contesto.
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