Las tres figuras de abuso sexual, y qué separa a cada una
Simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal viven en el mismo artículo 119 pero tienen escalas que van de seis meses a quince años. Entender dónde está cada límite es entender de qué se discute en estas causas.
Cuando alguien dice «lo imputaron por abuso sexual» no está diciendo casi nada. El artículo 119 del Código Penal contiene tres figuras escalonadas, y saber cuál se aplica es la diferencia entre una pena que puede ser de ejecución condicional y una que difícilmente lo sea.
Primer párrafo: abuso sexual simple
Requiere un acto de contenido sexual sobre una persona, sin que medie consentimiento válido. La ley precisa cuándo el consentimiento no es válido: cuando la víctima es menor de trece años, cuando media violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o poder, o cuando la víctima no pudo consentir libremente por cualquier causa.
El elemento decisivo no es el contacto físico en sí, sino su contenido sexual objetivo. Y ese contenido se valora en contexto: el mismo movimiento puede ser un roce accidental en un colectivo lleno o un abuso, según todo lo demás que rodee el hecho.
Segundo párrafo: gravemente ultrajante
La escala se duplica cuando el abuso, por su duración o por las circunstancias de su realización, resultó gravemente ultrajante para la víctima. Es la figura más discutida de las tres, porque el criterio es valorativo: la ley no define qué es «gravemente ultrajante», lo deja a la ponderación del tribunal.
En la práctica se atiende a la prolongación en el tiempo, la humillación adicional, la publicidad del hecho, la presencia de terceros, el grado de invasión corporal. Es donde una defensa técnica tiene más margen para discutir la subsunción, y donde la acusación tiene que trabajar más para acreditarla.
Tercer párrafo: con acceso carnal
Requiere acceso carnal por cualquier vía. Tras la reforma de la ley 27.352 el concepto quedó precisado en el texto legal, resolviendo buena parte de la discusión interpretativa que existía antes sobre qué contaba como acceso.
Los agravantes
Sobre estas tres figuras se superpone un cuarto párrafo con agravantes que elevan la escala: el resultado de grave daño en la salud de la víctima, el vínculo (ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano), la condición de ministro de un culto, encargado de la educación o de la guarda, la calidad de funcionario policial o de fuerza de seguridad en ocasión de sus funciones, la participación de dos o más personas, el uso de armas, y la minoría de edad de la víctima cuando el autor conviviera con ella.
Cuando concurre un agravante, la discusión sobre si estaba realmente configurado suele valer más, en años de pena, que la discusión sobre el hecho principal.
La prueba, que es donde se define
Son causas donde con frecuencia no hay testigos presenciales y la prueba se construye con el relato de la víctima, las pericias psicológicas, la Cámara Gesell cuando hay menores involucrados, los informes médicos y la prueba de contexto. El testimonio único de la víctima puede sostener una condena, pero se lo somete a un examen de credibilidad exigente: persistencia en el tiempo, ausencia de motivos espurios, corroboraciones periféricas.
Discutir esa prueba con seriedad técnica —de un lado o del otro— no es revictimizar a nadie. Es lo que la Constitución exige que ocurra antes de que el Estado le imponga a alguien quince años de prisión.
Esta nota explica cómo funciona una categoría del derecho penal argentino en general. No es asesoramiento sobre un caso concreto: cada causa depende de sus hechos y de su prueba. Si estás en una situación así, planteámela.